EL FATCA Y LA LUCHA CONTRA LA EVASION

 October 7, 2014
Publicado por Germania Montás Yapur

El mundo parece estar verdaderamente preocupado por controlar la elusión y la evasión tributaria. Cada vez surgen más iniciativas que persiguen el control tributario. Luis de Guindos Ministro de Economía español dijo en la reciente reunión del G20 en Australia: “En un contexto de consolidación fiscal como el de hoy, la lucha contra el fraude fiscal es todavía más importante”.

En ese mismo evento los ministros de economía y hacienda de los países del G20, acordaron implementar un Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios grupo lo que se denomina en ingles Base Erosion and Profit Shifting (BEPS). El Plan BPES contiene 15 medidas para combatir lo que se ha denominado la ingeniería fiscal de las multinacionales. Este Plan según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) marca un punto de inflexión en la historia de la cooperación internacional en materia de tributación.

Cada vez más las demandas de recursos permanentes incluyen normativas para el control del fraude fiscal, un reciente ejemplo latinoamericano lo es Chile, donde la demanda de mejoras a la educación se han traducido en una nueva reforma que introduce en la ley tributaría una norma anti elusión y de fortalecimiento de la administración impositiva. El elemento más destacado de dicha norma es que el Servicio de Impuestos podrá re-calificar una transacción para efectos tributarios sobretodo en el caso de operaciones de empresas extranjeras y multinacionales.

Por su lado, desde la crisis del 2008 EUA comenzó a revisar sus propios nichos de elusión y de evasión y encontró que miles de millones del dinero de sus ciudadanos se quedaban fuera de su territorio, provocando que se dejaran de recaudar unos 100 mil millones de dólares aproximadamente. Es así como identifica la necesidad de disponer de información sobre los ciudadanos, personas físicas y jurídicas que incumplían la obligación de declarar sus rentas y las mantenían ocultas en otros países.

Desde ese año, hacen grandes esfuerzos por lograr que todos los países reporten los ingresos de sus ciudadanos a fin de determinar el Impuesto Sobre la Renta dejado de pagar. Como en la mayor parte de los países desarrollados y otros que no lo son, el impuesto de renta, grava las utilidades o beneficios que generan las personas y las empresas de un país en cualquier parte del mundo. Es lo que se llama un impuesto de fuente mundial. Es decir, que sus ciudadanos deben declarar y pagar el impuesto sin importar donde son obtenidos sus beneficios o ingresos gravados.

Con este fin se dicta la ley FATCA, promulgada el 18 de marzo de 2010 por Estados Unidos de Norteamérica denominada Foreign Account Tax Compliance Act – Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero, aplicable a ciertas entidades y personas no estadounidenses que pertenecen al sistema financiero Foreign Financial Institution (FFIs) y a sus clientes estadounidenses, cuyo propósito es evitar la evasión de impuestos de los individuos que son considerados ciudadanos estadounidenses para efectos de la normativa fiscal de los Estados Unidos.

Esta ley formó parte de la iniciativa del presidente Obama denominada HIRE para incentivar la creación de empleo.

En adición a las preocupaciones legales existentes, la dificultad fundamental para implementar FATCA ha sido la logística para obtener la información de los usuarios de las entidades alcanzadas por la disposición y estructurarlas para su envío correcto y oportuno al Servicios de Rentas Internas de Estados Unidos (IRS). Estas dificultades han llevado a que haya sido prorrogada la fecha de inicio de los envíos varias veces.

La salida encontrada para superar estos escollos fue la generalización de la firma de Acuerdos Intergubernamentales (AIG) con los Ministerios de Hacienda en los distintos países. Los AIG regulan el suministro de información bancaria y solucionan cualquier impedimento legal, poniendo a los organismos del Estado en medio de las entidades financieras y el fisco norteamericano.

En estos acuerdos, del cual existen dos modelos que establecen mayor o menor responsabilidad para las Entidades Financieras, se definen todos los procedimientos para el envío de datos y en cada país signatario se establece la entidad responsable de la remisión de las informaciones, en unos casos una entidad estatal, en otros la propia entidad financiera.

Hasta ahora hay unos 48 países firmantes de AIG, entre los que se encuentran Luxemburgo, Islas Caimán e Islas Vírgenes Británicas que han sido jurisdicciones emblemáticas en el tema de reserva bancaria. Además, existen otros 58 países que tienen acuerdos de intercambio de información con Estados Unidos y que se consideran que han dado su consentimiento para la firma de estos acuerdos. Tal es el caso de República Dominicana, que en este momento revisa el modelo de AIG que firmaría. Las negociaciones son coordinadas por el Ministerio de Hacienda.

PAISES QUE HAN FIRMADO ACUERDOS INTERGUBERNAMENTAL

AIG Modelo I AIG Modelo II
Pais Entrada en vigencia País Entrada en vigencia
Alemania mayo, 2013 Austria abril, 2014
Australia abril, 2014 Bermuda diciembre, 2013
Bélgica abril, 2014 Chile marzo, 2014
Brasil abril, 2014 Japon junio, 2013
Canadá febrero, 2014 Suiza febrero, 2013
Corea Del Sur abril, 2014
Costa Rica noviembre, 2013
Croacia abril, 2014
Dinamarca noviembre, 2012
Eslovenia abril, 2014
España mayo, 2013
Estonia abril, 2014
Finlandia marzo, 2014
Francia noviembre, 2013
Gibraltar abril, 2014
Guernesey diciembre, 2013
Holanda diciembre, 2013
Honduras marzo, 2014
Hungría febrero, 2014
Irlanda enero, 2013
Isla de Man diciembre, 2013
Islas Caimán noviembre, 2013
Islas Mauricio diciembre, 2013
Islas Vírgenes Británicas abril, 2014
Italia enero, 2014
Jamaica abril, 2014
Jersey diciembre, 2013
Kosovo abril, 2014
Latvia abril, 2014
Liechtenstein abril, 2014
Lithuania abril, 2014
Luxemburgo marzo, 2014
Malta diciembre, 2013
México noviembre, 2012
Noruega abril, 2013
Nueva Zelandia abril, 2014
Polonia abril, 2014
Portugal abril, 2014
Qatar abril, 2014
Reino Unido septiembre, 2012
Republica Checa abril, 2014
Rumania abril, 2014
Sudafrica abril, 2014
FUENTE: http://www.treasury.gov/resource-center/tax-policy/treaties/Pages/FATCA-Archive.aspx
En el caso del Modelo I las instituciones proveerán la información a la autoridad local que luego transmitirá esta información al IRS; en el Modelo II las FFI reportan directamente al IRS.

Los AIG establecen en detalle la forma de envío de las informaciones y el contenido de los reportes electrónicos enviados. Adicionalmente, establece la reciprocidad que recibirá el país firmante para obtener las informaciones de sus ciudadanos en ese país. Lo cual evidentemente se ha convertido en un elemento de interés para otros países con Impuesto de Renta de fuente mundial, incluso para los que como República Dominicana, a pesar de tener renta de fuente nacional, grava algunas rentas, fundamentalmente financieras, con el criterio de renta mundial.

El AIG contempla en su artículo 1 definiciones donde se aclara el significado para FATCA de cada producto o transacción considerada para fines del reporte de datos, de las entidades participantes y sujetas al envío de los mismos, además de dejar claro para FATCA qué es una persona estadounidense. En el artículo 2 se indican las obligaciones para obtener e intercambiar informaciones.

Las informaciones correspondientes del 2014 que deberán ser enviadas a Estados Unidos están contenidas en el artículo 2(a) del 1 hasta el 4, que incluyen entre otros: nombre y dirección e identificación federal del contribuyente de Estados Unidos (TIN), número de cuenta, nombre y número de la institución financiera de RD sujeta a reportar y el saldo promedio mensual de la cuenta.

Para el año 2015, además de lo anterior, en el caso de una cuenta de depósito, se reportará el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta. Asimismo, en el caso de otras cuentas no descritas, el monto bruto total pagado o acreditado al cuentahabiente norteamericano, durante el año calendario. Se trata de que el IRS controle los ingresos de los ciudadanos estadounidenses fuera de su país.

Desde 1989 existe un tratado de intercambio de información entre RD y EUA que establece la posibilidad de que ambos países obtengan informaciones sobre sus respectivos ciudadanos. Sin embargo, las informaciones que se pueden obtener en la práctica se limitan a aquellas que sean solicitadas. Es decir, correspondientes a empresas y personas específicas. Ahora de lo que se trata es de obtener informaciones basadas en una efectiva infraestructura que permita el intercambio automático de información, tal como establece uno de los considerandos del acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Dominicana. El artículo 2(b) del 1 al 6 del AIG detalla las informaciones que deberá recibir el país desde Estados Unidos.

Como se puede observar, el FATCA no solo ayudará al Gobierno de los Estados Unidos en su lucha contra la evasión y la elusión; sino que también favorecerá al Gobierno de la República Dominicana, ya que recibirá de manera automática y masiva informaciones sobre ciertas cuentas y productos financieros de residentes dominicanos, mantenidos en instituciones financieras estadounidenses.

Todo indica que el FATCA estará en operaciones muy pronto y que ha ampliado de forma determinante el horizonte de posibilidades para el intercambio de informaciones con fines de reducir la evasión tributaria.