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¿Cuándo tiene sentido que una persona física solicite facturas con Comprobante Fiscal?

 August 17, 2015
Publicado por Germania Montás Yapur

Publicado originalmente en www.argentarium.com

La pregunta es bastante frecuente. Empecemos por señalar que el Número de Comprobante Fiscal (NCF) cuando se trata del tipo “válido para fines fiscales” es una numeración autorizada por la DGII que permite que las facturas puedan ser descontadas de los ingresos de una empresa o negocio. Pero ¿cuándo tiene sentido solicitarlo? La legislación tributaria dominicana cita tres grupos de agentes económicos que pueden ser sujetos de esta disposición: las personas físicas que realizan actividades de negocios (denominadas negocios de único dueño), los profesionales liberales (ingenieros, abogados, médicos, arquitectos…) y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). Las personas en estas condiciones pueden deducir de sus ingresos o rentas gravadas estos gastos, puesto que son propios de su actividad y necesarios para poder “obtener, conservar y mantener” sus ingresos.

Para estos fines, los agentes deben poseer una contabilidad organizada, lo que equivale a llevar un registro de sus ingresos y costos o gastos. Para que los costos y gastos sean deducibles, deben estar sustentados con facturas que incluyan un NCF.

En ese sentido, cuando realicen pagos por la compra de bienes o servicios relacionados con el negocio, deben solicitar que la factura les sea emitida con un NCF válido para fines fiscales. Este tipo de Comprobante fiscal siempre tiene 01 en las posiciones 10 y 11 del NCF e indica el RNC o Cédula del comprador, que podrá utilizarlos para la deducción.

Entre los gastos o costos más comunes que aplican para deducción están los pagos por mercancías que serán vendidas, por combustible, por servicios prestados, por activos (que debe depreciar en el caso que corresponda), por energía eléctrica, por mantenimiento y reparaciones de equipos, vehículos o maquinarias, entre otros.

Es importante tomar en cuenta que, cuando un gasto se considera personal y también de la actividad comercial o profesional que realiza la persona física, la deducción del mismo será válida sólo si el elemento de negocio predomina.

Finalmente, les comento que existe un mecanismo de deducción de gastos simplificado, que no requiere contabilidad organizada y que supone que puede ser deducido un monto como porcentaje del ingreso, sin requerir de ninguna documentación. Es el caso del Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), que asume que el 40% del ingreso más la exención contributiva pueden ser deducidos sin ningún documento. En ese caso no se requiere pedir facturas con NCF.