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¿Cuáles son las obligaciones tributarias de un profesional que trabaja de manera independiente?

 September 7, 2015
Publicado por Germania Montás Yapur

Publicado originalmente en www.argentarium.com

La respuesta varía dependiendo de si se trata de un profesional que trabaja de forma independiente como persona física o lo hace como persona jurídica (como parte de una empresa). En esta ocasión nos referiremos al primer grupo de profesionales (personas físicas).

En República Dominicana hay fundamentalmente tres impuestos que afectan a las personas físicas o naturales: Impuesto Sobre la Renta (ISR), ITBIS e Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI).

1) El Impuesto Sobre la Renta

Grava los ingresos obtenidos por la prestación de servicios a partir de los RD$399,923.01 anualmente. La tasa del gravamen tiene una escala progresiva que va desde el 15% hasta el 25%, dependiendo del monto de las rentas, y está establecida por el artículo 296 del Código Tributario (CT).

De este impuesto se derivan varias obligaciones tributarias para un profesional que trabaja de forma independiente.

  • Declaración anual del impuesto (artículo 296 del CT): Se trata de completar un formulario IR1 (disponible en el portal de la DGII) con los datos de ingresos y gastos de un año completo o ejercicio fiscal, para determinar la renta neta imponible o beneficio gravado sobre el cual se aplica el impuesto. Debe realizarse a finales de marzo de cada año, o en febrero, si se acoge al Procedimiento Simplificado de Tributación basado en ingresos (PST), que es un método creado para facilitar esta declaración jurada. La misma aplica cuando los profesionales reciban ingresos anuales menores a los RD$ 8,571,205.00 (en el caso de 2015, pues el valor es ajustado a la inflación cada año).
  • Retenciones (artículo 309 del CT): Se habla de que se ha retenido el impuesto cuando los clientes (quienes reciben la factura emitida por el prestador del servicio) descuentan una parte del valor del servicio facturado y lo pagan a la DGII a nombre del profesional como abono del ISR que debe ser pagado en la declaración anual. Este valor se resta del monto que resulte en la declaración anual; es decir, opera como un anticipo. Prácticamente todos los servicios que prestan los profesionales actuando como personas físicas están sujetos a una retención del 10% del valor facturado por el servicio prestado.
  • Anticipos (artículo 314 del CT): Se calculan tres anticipos a partir de la declaración anual, sobre la base el mismo valor del período anterior y se pagan en los meses y porcentajes siguientes: en junio el 50%, en septiembre 30% y en diciembre el 20% restante. Estos valores se acreditarán el siguiente año en la declaración anual.

Es bueno resaltar que cuando el profesional haya sido sujeto de retenciones (ver punto anterior), el anticipo se aplicará sobre la porción de impuesto que no ha sido objeto de retención, que se calcula automáticamente a partir de los datos aportados en el formulario IR1.

2) El Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI)

Es un impuesto patrimonial que grava la tenencia de inmuebles para las personas físicas. La tasa aplicada es de 1% sobre el excedente de RD$ 6,500,000.00 del valor total de todos los inmuebles registrados en la DGII a nombre de la persona.

La fecha límite para declarar este impuesto es el 11 de marzo de cada año y el impuesto resultante se paga en dos cuotas: 11 de marzo y 11 de septiembre, respectivamente.

Cuando la persona física sobrepasa los 65 años de edad y solo tiene como propiedad inmobiliaria la casa en la que habita, queda exenta de pagar este impuesto.

3) El ITBIS

Este es un impuesto al consumo, por lo que los profesionales pagarán este impuesto cuando adquieran bienes y servicios gravados con él. Además estarán obligados a facturarlo y a percibirlo (agente de percepción) cuando preste servicios (desde artículo 335 a 360 del CT).

En ese caso hay que considerar qué tipo de servicio presta el profesional. Es decir, si se trata de un servicio gravado por el ITBIS o no (ver cuáles son los servicios exentos en el artículo 344 del CT). Si es un servicio de salud, de educación o de cuidado personal, por ejemplo, no está sujeto a este impuesto.

Cuando se presta un servicio gravado, al emitir la factura sobre el valor del servicio debe agregarse la tasa que corresponde por concepto de ITBIS, que es 18%. El monto que resulte al aplicar este porcentaje debe quedar separado del precio del servicio. La suma de ambos montos será el total a pagar por el cliente (servicio más tasa del ITBIS).

FacturasSi el receptor del servicio (cliente) es una sociedad (persona jurídica), el ITBIS facturado será retenido por la empresa y pagado a la DGII a cuenta del profesional independiente. Es decir, el profesional recibirá el monto correspondiente al monto del servicio prestado menos el monto facturado por concepto de ITBIS.

Si el cliente es otra persona física, no se produce la retención antes citada, sino que el cliente deberá pagar el total facturado incluyendo el monto correspondiente al ITBIS.

Cada mes, a más tardar el día 20, se debe presentar la declaración jurada del ITBIS, con las ventas facturadas en el mes inmediatamente anterior. La declaración contendrá: ventas u operaciones gravadas y exentas por separado, ITBIS facturado a los clientes en el mes, el ITBIS pagado a los proveedores (ITBIS adelantado) y el ITBIS retenido por las empresas.

Al restar al monto del ITBIS facturado a los clientes, el ITBIS pagado a los proveedores y el ITBIS que ha sido retenido por empresas a las que se ha facturado, resulta el monto a pagar del mes por este impuesto.

Si el resultado es negativo, se denomina saldo a favor, y puede compensarse en la declaración del siguiente mes.

Como obligaciones adicionales los profesionales independientes, como cualquier prestador de servicios, deben emitir comprobantes fiscales cuando facturen; es decir, deben solicitar en la DGII una secuencia de números (NCF) que se colocan en sus facturas.

Mantener un registro confiable y oportuno de las facturas emitidas y las recibidas es vital para que el cumplimiento tributario sea posible.

Estos comprobantes fiscales son los documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios de los contribuyentes.

De igual forma, están obligados a remitir las informaciones sobre los costos y gastos para fines del ISR y las informaciones de ventas y operaciones efectuadas correspondientes a los ingresos generados, sustentados con los NCF. Esto se hará a través de los formularios 606 y 607, respectivamente, disponibles en la página web de la DGII. Estas informaciones deberán ser remitidas mensualmente, dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente a la facturación del bien o servicio.

Las personas físicas acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributación no están obligadas a remitir las informaciones de costos, gastos e ingresos, respecto a las ventas y operaciones efectuadas.

Mantener un registro confiable y oportuno de las facturas emitidas (ingresos) y las recibidas (costos y gastos) resulta vital para que el cumplimiento tributario sea posible.